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¿Se puede alquilar una vivienda si no se ha hecho aceptación y reparto de herencia? ¿ Se declara?




¿Es obligatorio hacer la declaración de la renta si no se ha hecho la partición de la herencia?

Hola, me llamo Orlando Torrecilla, de fincastorrecilla.com. Hoy quiero compartir con ustedes una consulta que nos ha llegado recientemente de uno de nuestros clientes. Nos cuenta lo siguiente:

Un cliente heredó una vivienda de un familiar fallecido, junto con otro hermano. Ambos hermanos son los herederos de la propiedad, pero aún no se ha realizado la partición de la herencia ni la escritura de adjudicación. Aunque se pagaron los impuestos correspondientes, la escritura de partición y adjudicación no se ha formalizado, y tampoco se ha inscrito la propiedad en el Registro de la Propiedad. En principio, el testamento establece que el piso es propiedad de los dos herederos en partes iguales. La duda de nuestro cliente es si, a pesar de no haber realizado la escritura, tiene que declarar los ingresos obtenidos por el alquiler del piso.

¿Es necesario hacer la escritura de partición y adjudicación?

Primero de todo, debemos aclarar que no es obligatorio que los herederos hagan la escritura de adjudicación de la herencia en todos los casos. Hay muchos casos en los que, incluso años después de recibir la herencia, no se ha llevado a cabo dicha escritura ni la partición. Los herederos pueden continuar con la gestión de la propiedad sin este trámite.

En este caso, como el piso ha sido alquilado, es importante resaltar que los herederos pueden alquilar la propiedad sin necesidad de llevar a cabo la partición formal, siempre que todos los herederos firmen el contrato de alquiler. Para que este contrato sea válido, deben figurar todos los herederos, ya sea de acuerdo con el testamento o, en su defecto, con la declaración de herederos si no hubiera testamento.

¿Qué pasa con la declaración de la renta?

Aunque no sea necesario llevar la escritura de adjudicación ni registrar la propiedad, los herederos sí están obligados a declarar los ingresos obtenidos por el alquiler. La renta que se perciba por el alquiler debe ser incluida en la declaración de la renta.

La forma de hacerlo es sencilla: se deben declarar los ingresos netos, es decir, los ingresos por alquiler menos los gastos deducibles, como los gastos de mantenimiento, comunidad, seguros, etc. Además, el reparto de los ingresos debe hacerse de acuerdo con lo que estipule el testamento o la declaración de herederos, es decir, según las proporciones que se hayan determinado en el proceso de herencia.

Conclusión

Sí, en este caso, el cliente debe realizar la declaración de la renta, incluso si aún no se ha hecho la partición de la herencia ni la escritura de adjudicación, porque los ingresos del alquiler deben ser declarados. Si tienes alguna duda o necesitas más información, te invito a ver nuestro vídeo explicativo sobre cómo declarar los ingresos por alquiler.

Recuerda que, si necesitas asesoramiento, ofrecemos servicios muy económicos tanto por audio como por videollamada. No dudes en contactarnos a través de WhatsApp al +34 693 023 926, o llamarnos si te encuentras fuera de España.

¡Un saludo y hasta el próximo vídeo, si Dios quiere!

 

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