Alquiler uso turístico requerirá aprobación expresa comunidad de propietarios.
- Orlando Torrecilla
- hace 2 días
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Hola amigos y amigas, soy Orlando Torrecilla, de fincastorrecilla.com.
Hoy quiero dirigirme especialmente a todos los propietarios de viviendas en comunidades de vecinos que están alquilando, o piensan alquilar, sus inmuebles como alquiler turístico.
Como muchos sabrán, la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) contempla tres tipos de uso:
Alquiler de vivienda habitual
Alquiler para uso distinto al de vivienda (por ejemplo, oficinas)
Alquiler turístico
Pues bien, desde el 3 de abril ha entrado en vigor una nueva normativa que afecta directamente al alquiler turístico.
¿Qué cambia con esta nueva regulación?
A partir de ahora, para poder alquilar una vivienda con fines turísticos dentro de una comunidad de propietarios, es obligatorio contar con la aprobación previa de la Junta de Propietarios.
¿Qué mayoría se necesita?Una mayoría cualificada de tres quintos, es decir, el 60% del total de propietarios y coeficientes de participación.
¿Qué pasa si alquilas sin ese permiso?El presidente de la comunidad podrá apercibirte y requerir el cese inmediato de la actividad turística. De no hacerlo, podrías enfrentarte a sanciones legales.
¿Por qué se ha tomado esta medida?
Esta decisión busca preservar la convivencia y el uso adecuado de las zonas comunes. Muchos vecinos han vivido situaciones incómodas:
Llamadas equivocadas a sus timbres
Mal uso del ascensor o del portal
Ruidos o comportamientos impropios de un entorno residencial
Por eso, muchos propietarios ven positiva esta regulación, que busca equilibrar derechos y responsabilidades.
¿Quieres seguir alquilando tu piso como turístico?
¡Puedes hacerlo! Pero ahora tendrás que solicitar autorización previa en Junta de Propietarios y lograr la aprobación del 60%.
Para eso están los hoteles y alojamientos profesionales. La comunidad también merece tranquilidad.
¿Tienes dudas o necesitas asesoramiento?
📞 Puedes contactarme por WhatsApp o videollamada al +34 693 023 926 (también si llamas desde fuera de España).Por muy poco, intentaré ayudarte de forma rápida y clara.
Un saludo,Orlando Torrecillafincastorrecilla.com
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