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¿Qué pasa con un poder cuando uno de los otorgantes fallece?

  • Foto del escritor: Orlando Torrecilla
    Orlando Torrecilla
  • hace 7 horas
  • 1 Min. de lectura


Hola, amigos y amigas:

Hoy quiero aclarar una duda muy frecuente relacionada con los poderes notariales y su validez cuando fallece uno de los otorgantes.

Imaginemos el siguiente caso:Un matrimonio otorga un poder general (también conocido como poder de ruina) a favor de su hija. Con este poder, la hija puede representar a ambos padres en diversos trámites.

Ahora bien, supongamos que uno de los cónyuges fallece y el otro sigue con vida.

👉 La pregunta es: ¿ese poder sigue siendo válido?La respuesta es .

El poder continúa siendo plenamente válido para que la hija represente al cónyuge que sigue vivo. No es necesario otorgar un nuevo poder, aunque a menudo se piense lo contrario. Este es un detalle muy importante que evita trámites innecesarios y posibles complicaciones.

Conclusión

Si fallece uno de los dos poderdantes, el poder sigue vigente para el que permanece con vida. No hay que hacer otro poder, basta con utilizar el que ya existe.

¿Tienes dudas?

Si tienes alguna pregunta relacionada con poderes notariales, herencias o temas inmobiliarios, puedes contactarme directamente por WhatsApp al 693 023 926.Por muy poquito, mediante videollamada, podremos orientarte y resolver tu situación.

¡Un saludo y hasta próximos artículos, si Dios quiere!Gracias por leernos.

 
 
 

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