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🏡 ¿Existe un precio mínimo para vender un inmueble? Aclaración clave desde notaría

  • hace 3 horas
  • 2 Min. de lectura

Hola amigos,Orlando Torrecilla, de fincastorrecilla.com.

Hoy queremos comentar una situación real que hemos vivido esta misma mañana durante un asesoramiento en una compraventa en notaría, y que puede generar bastante confusión si no se interpreta correctamente.

📌 La duda: “¿Cuál es el mínimo?”

Durante la revisión de la escritura, el notario estaba comprobando el precio de venta y lo comparaba con el valor de referencia del Catastro. En ese contexto, mencionó algo como:

“¿Cuál es el mínimo?”

Entendimos que se refería al valor de referencia del Catastro, ya que finalmente indicó que el precio de venta era superior a dicho valor.

⚖️ ¿Qué significa esto realmente?

Aquí es donde conviene hacer una aclaración importante:

  • Si el precio de venta es mayor que el valor de referencia del Catastro →


    El Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP) se calcula sobre el precio de venta.

  • Si el precio de venta es menor que el valor de referencia del Catastro →


    El ITP se calcula sobre el valor de referencia del Catastro, por ser mayor.

👉 Es decir, Hacienda siempre toma como base el mayor de los dos valores.

❗ Importante: NO existe un precio mínimo legal de venta

Queremos ser muy claros en este punto:

  • No existe un precio mínimo obligatorio para vender un inmueble.

  • Las partes pueden pactar libremente el precio que consideren.

Otra cosa distinta es el impacto fiscal.

👉 Aunque vendan por debajo del valor de referencia, a efectos de impuestos no se tendrá en cuenta ese precio, sino el valor de referencia.

⚠️ Entonces, ¿por qué puede haber confusión?

Cuando el notario habla de “mínimo”, en realidad se está refiriendo, probablemente, a:

➡️ La base mínima fiscal para liquidar el impuesto, no al precio mínimo legal de venta.

Y esto es una diferencia fundamental.

🧾 ¿Se puede reclamar si no estás de acuerdo?

Sí. Si consideras que el valor de referencia del Catastro no refleja la realidad del inmueble (por ejemplo, por su estado de conservación), puedes:

  • Presentar alegaciones

  • Justificar el valor real mediante pruebas

🔍 Aquí es donde cobra mucha importancia algo que siempre recomendamos:

🎥 Realizar inventarios y vídeos del estado del inmueble

Estos pueden ser clave para demostrar:

  • Deficiencias

  • Estado real

  • Circunstancias que justifiquen un valor inferior

📊 Recomendación práctica

Antes de cerrar cualquier compraventa:

✔️ Consulta el valor de referencia del Catastro✔️ Compáralo con el precio de venta✔️ Calcula el impacto fiscal

Ten en cuenta que el tipo del ITP dependerá de la comunidad autónoma (puede ser 4%, 7%, 8%, 10%, etc.).

🤝 ¿Necesitas asesoramiento?

Nosotros trabajamos precisamente en este tipo de situaciones:

  • Asesoramiento en notaría (incluso por videollamada)

  • Consultas por audio o vídeo

  • Orientación fiscal y legal en compraventas

💬 Todo ello con un coste muy económico.

📱 Puedes contactarnos por WhatsApp en el 693 02 39 26Estaremos encantados de ayudarte.

Un saludo,y hasta próximos vídeos si Dios quiere. Gracias.

 
 
 

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