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Comentario de un notario sobre el valor de referencia del catastro y el precio de venta.

¿Cuál es el mínimo para vender un inmueble? Aclaremos dudas sobre el valor de referencia del catastro




Hola amigos, soy Orlando Torrecilla, de fincastorrecilla.com.

Hoy quería compartir con ustedes una situación que nos ocurrió esta mañana en un asesoramiento de compraventa en notaría. El notario estaba revisando el precio de venta de la escritura y lo comparaba con el valor de referencia del catastro. En un momento dado, comentó, o lo entendimos de esa manera, algo sobre el "mínimo". ¿A qué se refería exactamente?

Lo que el notario quería decir es que, si el precio de venta de la propiedad es mayor que el valor de referencia del catastro, se utilizará el precio de venta para el cálculo del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP). Esto es lo que ocurrió en nuestro caso, y es un ejemplo clásico de cómo se aplican estos valores en la práctica.

Sin embargo, lo que realmente queríamos aclarar es que el valor de referencia del catastro NO impone un "mínimo" para el precio de venta de una propiedad. Ustedes como vendedores tienen total libertad para pactar el precio que consideren, incluso si es menor que el valor de referencia del catastro. La única diferencia es que, en ese caso, se tomará el valor de referencia del catastro para liquidar el ITP, ya que este valor prevalece si es mayor que el precio de venta.

Este punto es crucial: no hay un precio mínimo para vender un inmueble. Lo que sí es importante es entender cómo impacta el valor de referencia del catastro en el impuesto. Si el precio de venta es inferior a este valor, entonces será el catastro el que determine la base imponible para calcular el ITP.

Por otro lado, siempre es recomendable que, antes de firmar una compraventa, verifiquen el valor de referencia del catastro. Esto les ayudará a saber si el precio de venta es mayor o menor que el valor catastral y, por lo tanto, anticipar cómo se calculará el impuesto.

Además, es fundamental contar con pruebas documentales claras, como los vídeos inventarios del inmueble, en caso de que se necesiten alegaciones ante la administración fiscal. Si alguna vez se encuentra en una situación donde el precio de venta es cuestionado, tener pruebas del estado real del inmueble será clave.

En fin, lo importante es que no existe un "mínimo" para vender un inmueble, aunque siempre deben tener en cuenta el impacto fiscal de la diferencia entre el precio de venta y el valor catastral.

Si tienen dudas o necesitan asesoramiento, ya sea en la notaría o en cualquier otro aspecto relacionado con compraventas, estamos aquí para ayudarles. Podemos asesorarlos incluso por videollamada o mensajes, y siempre a un precio muy económico. No duden en contactarnos al teléfono o WhatsApp: 693 023 926.

¡Nos encantaría ayudarles!

Un saludo y hasta el próximo vídeo, si Dios quiere. ¡Gracias!

 

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