Atención propietarios e inquilinos: cuidado con el allanamiento de morada.
- hace 3 horas
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El pasado martes 2 de junio se conocía una noticia relevante en Burgos: seis hombres fueron detenidos por entrar en una vivienda con inquilinas dentro y amenazarlas. Un suceso grave que pone sobre la mesa una cuestión jurídica fundamental que tanto propietarios como inquilinos deben tener muy clara.
Conviene recordar que, aunque una vivienda sea propiedad de una persona, cuando está alquilada se convierte en el domicilio del inquilino. Y como tal, está protegido por la Constitución Española.
El artículo 18.2 de la Constitución establece claramente que:
El domicilio es inviolable. Ninguna entrada o registro podrá hacerse en él sin consentimiento del titular o resolución judicial, salvo en caso de flagrante delito.
Esto significa que un propietario no puede acceder libremente a la vivienda alquilada, ni siquiera siendo el titular del inmueble. Hacerlo sin consentimiento del inquilino puede constituir un delito de allanamiento de morada.
Además, el inquilino tiene derecho a garantizar su seguridad dentro del inmueble, lo que incluye la posibilidad de cambiar la cerradura si lo considera necesario. Eso sí, al finalizar el contrato deberá restituir la situación original.
Este tipo de situaciones generan conflictos legales importantes y pueden tener consecuencias penales. Por ello, es fundamental actuar siempre dentro del marco legal y con respeto a los derechos de ambas partes.
En definitiva: precaución, sentido común y conocimiento de la normativa vigente.
Un saludo,Orlando Torrecillafincastorrecilla.com
El pasado martes 2 de junio se conocía una noticia relevante en Burgos: seis hombres fueron detenidos por entrar en una vivienda con inquilinas dentro y amenazarlas. Un suceso grave que pone sobre la mesa una cuestión jurídica fundamental que tanto propietarios como inquilinos deben tener muy clara.
Conviene recordar que, aunque una vivienda sea propiedad de una persona, cuando está alquilada se convierte en el domicilio del inquilino. Y como tal, está protegido por la Constitución Española.
El artículo 18.2 de la Constitución establece claramente que:
El domicilio es inviolable. Ninguna entrada o registro podrá hacerse en él sin consentimiento del titular o resolución judicial, salvo en caso de flagrante delito.
Esto significa que un propietario no puede acceder libremente a la vivienda alquilada, ni siquiera siendo el titular del inmueble. Hacerlo sin consentimiento del inquilino puede constituir un delito de allanamiento de morada.
Además, el inquilino tiene derecho a garantizar su seguridad dentro del inmueble, lo que incluye la posibilidad de cambiar la cerradura si lo considera necesario. Eso sí, al finalizar el contrato deberá restituir la situación original.
Este tipo de situaciones generan conflictos legales importantes y pueden tener consecuencias penales. Por ello, es fundamental actuar siempre dentro del marco legal y con respeto a los derechos de ambas partes.
En definitiva: precaución, sentido común y conocimiento de la normativa vigente.
Un saludo,Orlando Torrecillafincastorrecilla.com











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