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Plusvalía municipal. Método para el cálculo no tiene posibilidad de valores negativos.



Plusvalía municipal. Método para el cálculo no tiene posibilidad de valores negativos.

https://www.youtube.com/watch?v=TFWrSkQ6IAY

El Tribunal Constitucional ha dictado una sentencia que declara inconstitucionales determinados preceptos de la norma foral de Guipuzcoa, preceptos, relativos al impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, más conocido como plusvalía municipal. Aquí puede leer la sentencia completa. https://www.tribunalconstitucional.es... "...los artículos...establecen como regla de valoración legal una auténtica ficción legal" La sentencia mencionada, establece que no se puede exigir al vendedor del inmueble, el pago de un impuesto derivado del incremento del valor del terreno cuando dicho incremento no se ha producido realmente. Con esta sentencia los contribuyentes que se hayan visto afectados por el impuesto indebidamente liquidado durante los últimos cuatro años, podrán solicitar su rectificación y devolución primero en vía administrativa y en su caso, posteriormente, en vía judicial (contencioso administrativa). Para ello será necesario acreditar la inexistencia de incremento de valor mediante la aportación de las escrituras de compra y venta así como mediante una peritación por experto independiente. https://www.st-tasacion.es/es/product... Usted adquiere por cualquier título ( compra, cesión , adjudicación , herencia...etc) un inmueble urbano ( un local , un piso, un solar...) por 100 y trasnmite por 50, la plusvalía real no existe, usted ha perdido dinero , pero sí que existe la plusvalía municipal. El método de calculo que usa el ayuntamiento no preveé un resultado negativo. Siempre es positivo. En los artículos 107.1 y 107.2 de LHL siempre es positivo el resultado aún cuando haya perdida.No se prevé un resultado negativo. Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. https://www.boe.es/buscar/act.php?id=... Se llega al absurdo de que independienteme de si hay ganancia o perdida siempre hay que pagar, o sea parece que hay derecho a cobro de Plusvalía Municipal sólo por el hecho de existir transmisión. ¿ Hay derecho a cobro de Plusvalía Municipal sólo por el hecho de existir transmisión independientemente de que haya ganancia o perdida ? "...los artículos...establecen como regla de valoración legal una auténtica ficción legal" Esto ha sido declarado inconstitucional por el Tribunal Supremo. Argumentando en torno al artículo 31.1 CE "Artículo 31 1. Todos contribuirán al sostenimiento de los gastos públicos de acuerdo con su capacidad económica mediante un sistema tributario justo inspirado en los principios de igualdad y progresividad que, en ningún caso, tendrá alcance confiscatorio." Detalles de la sentencia para abundar más en la "ficción legal" , cito textualmente al Tribunal Constitucional. Mercantil adquiere el 23 de Mayo de 2003 por 3.101.222,45 € Mercantil vende el 22 de Enero de 2014 por 600.000 € Pierde la mercantil 2.501.222,45 €, perdida patrimonial en el Impuesto de Sociedades. Fruto de la anterior transmisión, el Ayuntamiento de Irún le giró una liquidación tributaria por el Impuesto del Valor de los terrenos de naturaleza urbana en una cuantía de 17,899,55 € El Tribunal Constitucional amplia la nulidad de la plusvalía municipal a toda España. https://www.youtube.com/watch?v=8hkGc... http://www.elmundo.es/economia/2017/0... Si los ayuntamientos establecen como método de valoración una ficción legal para la plusvalía municipal (Según TC) y ya ha quedado claro y declarada inconstitucional la plusvalia municiipal cuando se vende con perdidas, la pregunta que queda es la siguiente: ¿Liquidan correctamente los Ayuntamientos la plusvalía municipal cuando hay ganancia en la venta? http://www.elnotario.es/index.php/hem... Casos en los que se puede reclamar la plusvalía municipal http://economia.elpais.com/economia/2... http://www.aticojuridico.com/categori... Nuevo golpe a la plusvalía municipal http://www.elmundo.es/economia/2017/0...

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