Plazo para presentar retención con modelo 211, el comprador, a cada vendedor no residente.
- Orlando Torrecilla

- 25 jul
- 2 Min. de lectura
¿Vas a comprar un inmueble a un no residente en España? ¡Ojo con esta retención del 3%!
Si estás a punto de comprar una propiedad en España a una persona no residente, hay un detalle muy importante que no puedes pasar por alto:Estás obligado a retener el 3% del precio de venta y a ingresarlo en Hacienda.
¿Por qué esta retención?
La ley española establece que el comprador debe actuar como retenedor cuando el vendedor no reside en el país. Este 3% funciona como un pago a cuenta del IRNR (Impuesto sobre la Renta de No Residentes) que el vendedor tendrá que declarar más adelante.
Ejemplo práctico
Imagina que compras una vivienda por 73.000 € a un vendedor no residente.El 3% de 73.000 € es:3 x 7 = 213 x 3 = 9➡️ Total: 2.190 €
Esa cantidad no se le entrega al vendedor. La retienes tú, el comprador, en el momento de la firma de la escritura y se indica expresamente en la escritura que se ha hecho esa retención para liquidar con Hacienda.
¿Cómo se ingresa este 3% en Hacienda?
Mediante el modelo 211, que debes presentar en un plazo de 30 días naturales desde la fecha de la escritura pública de compraventa.⚠️ ¡Importante! Son 30 días naturales, no hábiles. Es decir, cuentan los fines de semana y festivos.
Ejemplo:Si firmas el día 30 de agosto, tendrás que presentar el modelo antes del 30 de septiembre.
¿Y si hay varios vendedores?
Tendrás que presentar un modelo 211 por cada vendedor, y hacer la retención correspondiente según el porcentaje de propiedad de cada uno.
Ejemplo común:Una madre tiene el 50% del inmueble, y los dos hijos el otro 50% como herederos.➡️ Tres vendedores = tres modelos 211, cada uno con su parte proporcional de retención.
¿Qué pasa después?
El vendedor no residente, al año siguiente, puede presentar su modelo 210 y Hacienda decidirá si le devuelve (total o parcialmente) esa retención o no, en función de la ganancia obtenida.
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