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Modelo 210 para liquidar plusvalía fiscal el vendedor al que ha retenido el 3% precio el comprador.

  • Foto del escritor: Orlando Torrecilla
    Orlando Torrecilla
  • hace 13 minutos
  • 2 Min. de lectura




¿Vendes un inmueble en España y no eres residente? ¡Atención al 3% y al Modelo 210!

Bienvenidos y bienvenidas, les saluda Orlando Torrecilla de fincastorrecilla.com.

Hoy quiero hablarles de un tema fundamental para quienes están pensando en vender una propiedad en España siendo no residentes fiscales en el país. Es un asunto técnico, sí, pero muy importante para evitar sanciones, recargos y problemas fiscales. Vamos paso a paso.

✅ El comprador debe retener el 3% del precio de venta

Cuando un no residente vende un inmueble en España, la ley exige que el comprador retenga el 3% del precio de compraventa y lo ingrese en Hacienda mediante el Modelo 211.

Este importe no es un impuesto en sí, sino un pago a cuenta de lo que pueda corresponder por la plusvalía fiscal, es decir, la ganancia patrimonial obtenida con la venta.

🧾 ¿Y qué debe hacer el vendedor?

El vendedor tiene un plazo máximo de 4 meses desde la fecha de la compraventa (1 mes inicial más 3 adicionales) para presentar el Modelo 210 ante la Agencia Tributaria. Con este modelo se liquida el impuesto sobre la ganancia patrimonial derivada de la venta.

📌 ¿Cómo se calcula la plusvalía?

Hay que tener en cuenta dos valores:

  • Valor de adquisición: lo que costó el inmueble (puede ser por compra, herencia, etc.).

  • Valor de transmisión: el precio actual de venta.

A estos valores se le pueden restar gastos de adquisición y venta (notaría, impuestos, agencia, etc.). El resultado es la plusvalía fiscal.

Ejemplo realista:Si un no residente heredó un piso valorado en 100.000 € y lo vende por 300.000 €, podría generar una ganancia de 200.000 €.Sobre esa cantidad, si reside en un país de la UE, el impuesto es del 19%: es decir, 38.000 €.Si reside en países como México, el tipo es del 24%: en este caso, serían 48.000 €.

🌍 Cuidado con los países sin convenio o considerados paraísos fiscales

Si el vendedor reside en un país sin convenio de doble imposición o en un paraíso fiscal, el procedimiento puede cambiar, y será necesario presentar el Modelo 213, con implicaciones diferentes.

💡 Casos donde no hay plusvalía

Hay ocasiones en las que no existe ganancia patrimonial, por ejemplo:

  • Si el valor de la herencia es el mismo que el precio de venta.

  • En estos casos, el 3% retenido puede solicitarse como devolución, siempre mediante el Modelo 210 correctamente cumplimentado.

📞 ¿Tienes dudas? ¡Hablemos!

Es muy importante planificar bien la operación antes de vender. Saber exactamente qué te va a costar vender tu propiedad siendo no residente puede ayudarte a evitar sorpresas y pagar lo justo.

Si estás en esta situación o tienes dudas, no dudes en contactarnos por WhatsApp al +34 693 023 926. Por muy poquito podemos agendar una videollamada y analizar tu caso personalmente.

Gracias por leernos.Nos vemos en próximos artículos o vídeos, si Dios quiere.Un saludo,

 
 
 

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