Incumplimiento de pago en préstamo con garantía hipotecaria: Sentencia del Tribunal Supremo.
- Orlando Torrecilla

- 10 sept
- 2 Min. de lectura
Actualizado: 30 sept
Hola, amigos y amigas:
Hoy queremos compartir con ustedes una sentencia muy interesante del Tribunal Supremo sobre el incumplimiento de pago en un préstamo con garantía hipotecaria.
El caso
En la resolución, el Tribunal señala:
“El incumplimiento de los demandados al tiempo de la presentación de la demanda, merece ser calificado de esencial e intencional, sin que además cupiera esperar razonablemente su cumplimiento futuro.”
Esto se debe a que, antes de presentar la demanda (20 de julio de 2017), los prestatarios ya adeudaban más de 18 cuotas y, además, siguieron sin pagarlas después.
Es decir, incluso antes de que el banco declarara vencido el préstamo hipotecario, ya se acumulaban 18 mensualidades impagadas.
Lo que dice la normativa actual
Recordemos que la Ley de Contratos de Crédito Inmobiliario de 2019 estableció unos límites más claros:
En la primera mitad del préstamo: el impago debe superar el 3% del capital prestado o 12 cuotas.
En la segunda mitad del préstamo: el límite sube al 7% del capital prestado o 15 cuotas.
En este caso concreto, ocurrido en 2017 (antes de la reforma de 2019), el banco esperó 18 cuotas impagadas antes de iniciar la ejecución hipotecaria. Finalmente, cuando el Tribunal Supremo resolvió, ¡ya se acumulaban 45 cuotas sin pagar (es decir, 45 meses)!
Nuestra reflexión
Esta sentencia nos recuerda la importancia de conocer bien tanto las obligaciones como los derechos en un préstamo hipotecario. También evidencia que, en muchos casos, los bancos esperan un largo periodo antes de iniciar la ejecución.
Recomendación
Les dejamos el enlace a la sentencia completa del Tribunal Supremo en la descripción para que puedan leerla por ustedes mismos.
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¡Hasta próximos artículos, si Dios quiere!
Gracias por leernos.





















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