El ajuar doméstico en la liquidación del impuesto de sucesiones de una herencia con el modelo 661.
- Orlando Torrecilla
- hace 1 día
- 3 Min. de lectura
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📄 El modelo 661 y el ajuar doméstico en el impuesto de sucesiones
Hola amigos, soy Orlando Torrecilla, de fincastorrecilla.com.
En este artículo (y en el vídeo que lo acompaña) vamos a hablar del modelo 661, que se utiliza para liquidar el impuesto de sucesiones.
Quizás no lo sepan, pero dentro de este impuesto existe un concepto llamado ajuar doméstico, y suele calcularse automáticamente como el 3% del valor total de la herencia.Sin embargo, una reciente sentencia del Tribunal Supremo ha aclarado que no siempre puede aplicarse ese 3% de forma automática.
🧾 El caso: Hacienda incluyó bienes que no correspondían
Según una noticia publicada por Huffington Post, la justicia ha anulado el impuesto de sucesiones a una heredera porque Hacienda había incluido bienes incorrectos dentro del ajuar doméstico.
La administración calculó el 3% del total de la herencia —unos 38.157 €—, cuando la heredera había presentado una liquidación de 20.000 €.Al no obtener respuesta favorable, recurrió al Tribunal Supremo, que finalmente le dio la razón.
⚖️ Qué dice el Tribunal Supremo
El Tribunal Supremo ha sido claro:
El ajuar doméstico no puede calcularse automáticamente como un 3% del total heredado.
Además, precisa que no pueden incluirse como ajuar bienes como:
Dinero en efectivo 💶
Acciones 📈
Derechos de crédito
Inmuebles arrendados 🏠
Estos bienes no están afectos al uso personal del causante, y por tanto, no deben formar parte del ajuar doméstico.
El ajuar, según la sentencia, solo abarca los efectos personales del causante: mobiliario, enseres y objetos de uso familiar.Por tanto, la Administración debe valorar caso por caso y no aplicar el 3% sin analizar los bienes heredados.
📊 Qué implica esto para los herederos
Esta sentencia marca un antes y un después para quienes deban presentar el modelo 661 o el modelo 650 del impuesto de sucesiones.A partir de ahora, se debe tener en cuenta qué bienes realmente forman parte del ajuar doméstico antes de calcular el impuesto.
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Hasta próximos vídeos, si Dios quiere. ¡Gracias por leernos!— Orlando Torrecillafincastorrecilla.com
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