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Asesor inmobiliario. 1535 Código Civil. Retracto deudor crédito litigioso en su venta.



Asesor inmobiliario. 1535 Código Civil. Retracto deudor crédito litigioso en su venta.

Artículo 1535.

Vendiéndose un crédito litigioso, el deudor tendrá derecho a extinguirlo, reembolsando al cesionario el precio que pagó, las costas que se le hubiesen ocasionado y los intereses del precio desde el día en que éste fue satisfecho.

Se tendrá por litigioso un crédito desde que se conteste a la demanda relativa al mismo.

El deudor podrá usar de su derecho dentro de nueve días, contados desde que el cesionario le reclame el pago.

Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil. https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1889-4763

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