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La fianza del contrato de alquiler qué y cuanto es, cómo y cuando se devuelve



Artículo 36. Fianza. 1. A la celebración del contrato será obligatoria la exigencia y prestación de fianza en metálico en cantidad equivalente a una mensualidad de renta en el arrendamiento de viviendas y de dos en el arrendamiento para uso distinto del de vivienda. 2. Durante los tres primeros años de duración del contrato, la fianza no estará sujeta a actualización. Pero cada vez que el arrendamiento se prorrogue, el arrendador podrá exigir que la fianza sea incrementada, o el arrendatario que disminuya, hasta hacerse igual a una o dos mensualidades de la renta vigente, según proceda, al tiempo de la prórroga. 3. La actualización de la fianza durante el período de tiempo en que el plazo pactado para el arrendamiento exceda de tres años, se regirá por lo estipulado al efecto por las partes. A falta de pacto específico, lo acordado sobre actualización de la renta se presumirá querido también para la actualización de la fianza. 4. El saldo de la fianza en metálico que deba ser restituido al arrendatario al final del arriendo, devengará el interés legal, transcurrido un mes desde la entrega de las llaves por el mismo sin que se hubiere hecho efectiva dicha restitución. 5. Las partes podrán pactar cualquier tipo de garantía del cumplimiento por el arrendatario de sus obligaciones arrendaticias adicional a la fianza en metálico. 6. Quedan exceptuadas de la obligación de prestar fianza la Administración General del Estado, las Administraciones de las Comunidades Autónomas y las entidades que integran la Administración Local, los organismos autónomos, las entidades públicas empresariales y demás entes públicos vinculados o dependientes de ellas, y las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social en su función pública de colaboración en la gestión de la Seguridad Social, así como sus Centros y Entidades Mancomunados, cuando la renta haya de ser satisfecha con cargo a sus respectivos presupuestos. Se modifican los apartados 2 y 3 por el art. 1.20 de la Ley 4/2013, de 4 de junio. Ref. BOE-A-2013-5941. Se modifica el apartado 6 por la disposición final.4 de la Ley 39/2010, de 22 de diciembre. Ref. BOE-A-2010-19703. Se añade el apartado 6 por el art. 145 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-1996-29117. Última actualización, publicada el 05/06/2013, en vigor a partir del 06/06/2013. Modificación publicada el 23/12/2010, en vigor a partir del 01/01/2011. Modificación publicada el 31/12/1996, en vigor a partir del 01/01/1997. Texto original, publicado el 25/11/1994, en vigor a partir del 01/01/1995.

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