Vivienda de protección oficial VPO en Madrid no debe estar desocupada más de tres meses.
- Orlando Torrecilla
- 5 jul
- 2 Min. de lectura
⚠️ Atención Propietarios de Viviendas VPO en la Comunidad de Madrid (y Resto de Comunidades)
¿Eres propietario de una vivienda de protección oficial (VPO), pública o básica en la Comunidad de Madrid? ¡Presta mucha atención! Este aviso también es relevante para el resto de comunidades autónomas de España.
❗ La normativa es clara: no puede estar desocupada más de 3 meses seguidos
Según el Decreto 74/2009, que regula las viviendas con protección pública en la Comunidad de Madrid, una vivienda VPO debe ser destinada a residencia habitual y permanente de sus titulares legales (y sus familiares hasta tercer grado de consanguinidad).
El artículo 7 de dicho decreto especifica que una vivienda se considera habitual únicamente si no permanece desocupada más de tres meses consecutivos, salvo causa justificada autorizada previamente por la Consejería de Vivienda.
📌 ¿Qué pasa si se incumple esta norma?
Recientemente, una persona nos ha contactado porque estuvo fuera de su vivienda VPO por motivos de trabajo durante más de tres meses, pero no notificó esta situación ni solicitó autorización a la Consejería. Esto le ha generado problemas legales importantes, que podrían haberse evitado simplemente comunicando y justificando la causa.
🏠 ¿Qué debes hacer como propietario?
Evita dejar la vivienda vacía más de tres meses seguidos.
Si por cualquier motivo vas a estar fuera (trabajo, salud, cuidado de familiares, etc.), solicita autorización a la Consejería de Vivienda explicando tu situación.
Guarda constancia de las comunicaciones y autorizaciones por escrito.
📞 ¿Tienes dudas? Podemos ayudarte
Si eres propietario de una vivienda VPO y tienes dudas sobre este tema, contacta con nosotros. Podemos asesorarte incluso por videollamada y por muy poco coste.
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Orlando TorrecillaAsesor Inmobiliario especializado en VPOFincas Torrecilla
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