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Renta imputada: el coste oculto de tener una vivienda vacía (casilla 89 del IRPF)

  • 26 jun
  • 3 min de lectura

Hola, amigos.

Hoy vamos a comentar un caso muy habitual en la declaración de la renta que genera bastantes dudas (y, siendo claros, también cierta frustración): la imputación de rentas inmobiliarias cuando tienes una vivienda a tu disposición.

Imaginemos una situación concreta. Una persona es propietaria de un tercio de una vivienda. Es decir, no tiene el 100% del pleno dominio, sino solo una participación del 33%. Además, esa vivienda no está alquilada, simplemente está a su disposición.

Aquí es donde entra en juego la famosa renta inmobiliaria imputada.

¿Qué significa “tener una vivienda a tu disposición”?

A efectos del IRPF, Hacienda considera que si tienes una vivienda que no es tu residencia habitual y no está alquilada, te está generando una “renta ficticia”. Es decir, aunque no ingreses dinero, se entiende que obtienes un beneficio por poder disponer de ella.

Por tanto, te imputan una cantidad que tributa en tu declaración.

Ejemplo práctico

En este caso, la renta imputada asciende a 558,57 €. Pero como el contribuyente solo tiene un tercio de la propiedad, se aplica proporcionalmente… o mejor dicho, se calcula en función del total imputado y su participación.

El resultado final es aproximadamente 1.600 €, que se integran directamente en la base imponible del IRPF.

¿Consecuencia? Que la declaración sale a pagar, y en gran medida debido a esta imputación.

La casilla clave: la 89

Este tipo de rentas se reflejan en la casilla 89 de la declaración. Y ojo, porque cada vez hay más contribuyentes afectados, ya que no es raro tener segundas residencias, viviendas heredadas o inmuebles compartidos.

El gran problema: no hay deducciones

Aquí viene una de las principales quejas (totalmente comprensible):

  • No puedes deducirte el IBI

  • No puedes deducirte gastos de comunidad

  • No puedes deducirte reparaciones

  • No puedes deducirte absolutamente nada

A diferencia de lo que ocurre con una vivienda alquilada, donde sí puedes restar múltiples gastos, en la renta imputada no se admite ninguna deducción.

¿Por qué ocurre esto?

Buena pregunta.

El origen de esta figura se remonta a cambios introducidos en torno a 2015, en parte por directrices europeas. La lógica era sencilla: en países como España hay muchas más viviendas en propiedad que en otros países europeos (como Alemania), y muchas de ellas no se alquilan.

La solución fue: si no alquilas, tributas igualmente mediante una renta ficticia.

Desde la perspectiva de Hacienda, se supone que el cálculo de la renta imputada ya tiene en cuenta ciertos gastos (como el IBI), aunque esto no es transparente ni ajustado a la realidad individual de cada contribuyente.

Otro factor a tener en cuenta: los días de uso

Además, no todo es tan simple como declarar una cantidad fija. Hay que tener en cuenta:

  • Los días en los que la vivienda está a tu disposición

  • Los días en los que está alquilada (si aplica)

  • Los periodos en los que está vacía

Esto complica bastante la declaración, especialmente en viviendas que alternan entre alquiler y uso propio.

Conclusión

La renta imputada es un concepto que muchos contribuyentes desconocen hasta que ven el resultado de su declaración. Y lo cierto es que puede tener un impacto significativo, especialmente cuando se trata de viviendas no explotadas económicamente.

Conviene tenerlo en cuenta y planificar bien el uso de los inmuebles, porque mantener una vivienda vacía también tiene un coste fiscal.

Un saludo, y nos vemos en próximos artículos.




 
 
 

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