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Registrador no inscribe herencia no residente italiano porque faltan últimas voluntades apostillada.

La inscripción de una herencia internacional: Un caso con herederos italianos

Hola amigos, soy Orlando Torrecilla de fincastorrecilla.com. Hoy quiero compartir con ustedes un caso muy int



eresante sobre la inscripción de una herencia en España cuando los herederos y el fallecido son italianos.

En España, cuando una persona fallece, el proceso de adjudicación de bienes sigue un protocolo específico: se obtiene el certificado de defunción y las “últimas voluntades” para determinar si existe un testamento. Si hay testamento, se acude al notario que lo custodia, se lee y posteriormente se adjudican y registran los bienes. Si no hay testamento, el documento de últimas voluntades indicará "abintestato", lo que significa que es necesario hacer una declaración de herederos ante notario y luego proceder a la partición de la herencia antes de llevarla al Registro de la Propiedad.

El problema con el sistema italiano

En este caso, el fallecido no hizo testamento, algo bastante común en Italia, donde solo un pequeño porcentaje de personas lo hace (aproximadamente un 2%). Por ello, en Italia se realizó una declaración de herederos ante notario, designando a sus dos hijos como beneficiarios. Hasta aquí todo correcto, pero el problema surgió cuando intentaron registrar la herencia en España.

Al llevar la documentación al Registro de la Propiedad en España, la inscripción fue rechazada porque faltaba un documento equivalente a las “últimas voluntades” españolas que confirmara la inexistencia de testamento. En Italia, este sistema es diferente y no existe un documento exactamente igual. Sin embargo, hay una oficina registral que puede emitir un certificado equivalente.

El error con la apostilla

Cuando los herederos trajeron dicho documento a España, se encontraron con otro obstáculo: el documento no estaba apostillado. Aunque algunos documentos oficiales (como certificados de nacimiento, defunción o matrimonio) están exentos de la apostilla según normativas de la Unión Europea, este certificado en particular no lo estaba. Nadie les informó de esta exigencia ni en la notaria ni en el Registro de la Propiedad.

El resultado: tras esperar dos meses en el Registro, la inscripción fue rechazada, obligando a los herederos a enviar el documento nuevamente a Italia para su apostilla. Entre la búsqueda del documento correcto, los tiempos de espera del Registro y la necesidad de una nueva presentación, el proceso se alargó entre seis y siete meses. Un retraso considerable que podría haber sido evitado con información previa.

Conclusión: La importancia de la apostilla y la información previa

Este caso ilustra la importancia de conocer los requisitos internacionales en procesos de herencia. Cuando se trata de herencias transnacionales, hay que asegurarse de que todos los documentos sean reconocidos en el país donde se quiere inscribir la herencia. La apostilla de La Haya es fundamental para validar documentos extranjeros y evitar rechazos que generan largos retrasos.

Además, es importante recordar que en transacciones con bienes de no residentes, como la venta de un inmueble heredado, se debe aplicar una retención del 3% sobre el precio de venta e ingresarla con el modelo 211 en Hacienda.

Espero que esta información les sea de utilidad, especialmente a quienes enfrenten situaciones similares. Si tienen dudas sobre estos procesos, no duden en consultarnos. Hasta la próxima.


 

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