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¿Qué hacer cuando no te aceptan la plusvalía municipal por falta del modelo 661?

  • Foto del escritor: Orlando Torrecilla
    Orlando Torrecilla
  • 31 mar
  • 2 Min. de lectura

¿Qué hacer cuando no te aceptan la plusvalía municipal por falta del modelo 661?

Hola amigos, soy Orlando Torrecilla, de fincastorrecilla.com. Hoy quiero compartir con ustedes una situación que nos ocurrió recientemente con un cliente que fue a presentar la plusvalía municipal de un inmueble y no le aceptaron el trámite debido a la falta del modelo 661 de una herencia de un no-residente en España. ¿Qué sucedió exactamente? A continuación, les explico todo.

El caso

Nuestro cliente acudió al Ayuntamiento para realizar la gestión de la plusvalía municipal de un inmueble heredado, pero se encontró con una sorpresa: le solicitaron el modelo 661, que corresponde a la autoliquidación del Impuesto de Sucesiones. Sin embargo, la sorpresa para todos fue que no había modelo 661 porque, cuando se adjudicó la herencia, ya había prescrito el plazo para pagar el Impuesto de Sucesiones.

¿Qué es el Impuesto de Sucesiones y por qué es importante?

El Impuesto de Sucesiones es un tributo que deben pagar los herederos de una persona fallecida, y tienen un plazo de 6 meses para hacerlo desde el fallecimiento. Este plazo es fundamental, ya que durante ese tiempo los herederos deben realizar un inventario de todos los bienes del fallecido, así como presentar los modelos correspondientes: el modelo 661 y el modelo 650, que son autoliquidaciones para cada heredero.

El problema de la prescripción

En el caso de nuestro cliente, el plazo para pagar el Impuesto de Sucesiones había prescrito. Es decir, ya habían pasado 6 meses más 4 años, 4 años, 6 meses y un día desde el fallecimiento, lo que significa que la herencia ya estaba prescrita y no era necesario presentar el modelo 661.

Lo que ocurrió fue que, a pesar de la prescripción, los empleados del Ayuntamiento le pidieron este modelo sin tener en cuenta que, al estar prescrita la herencia, ya no había ninguna obligación de presentarlo.

¿Qué se debe hacer en estos casos?

Es importante saber que si el plazo para pagar el Impuesto de Sucesiones ya ha prescrito, no se requiere presentar el modelo 661. Si te encuentras en una situación similar, es recomendable que tengas presente este detalle y expliques la situación al Ayuntamiento.

Si tienes dudas o necesitas ayuda con este tipo de trámites, no dudes en contactarnos. Estamos aquí para ayudarte a resolver cualquier incidencia relacionada con la plusvalía municipal y otros trámites fiscales.

Consulta fácil y rápidaNos puedes consultar por muy poquito a través de nuestro número de WhatsApp: 693 023 926. Estaremos encantados de intentar ayudarte y resolver cualquier duda que tengas.

Hasta próximos vídeos, ¡si Dios quiere!Un saludo y buen día.

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